jueves, 24 de octubre de 2013

¿Conocemos realmente la sentencia sobre la "doctrina Parot"?.

Hoy, dejando de lado mi labor de redactor de noticias de ámbito internacional, me gustaría, en base a mi formación jurídica, aportar algo de información al torrente de desinformaciones, vertidas contra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (que si por mí fuera, debería desaparecer mañana mismo), a raíz de la mal llamada derogación o anulación de la "Doctrina Parot". Y me toca escribir esto, no por placer de defensa del Tribunal mencionado, sino por honor a la verdad y la Justicia, aunque ésta no sea de nuestro agrado (como es el caso).


Qué es la doctrina Parot

El terrorista Henri Parot, cuya libertad se quiso evitar al crear la "Doctrina Parot".


En primer lugar, y para que se vaya desmitificando el tema, se informa que la "Doctrina Parot" no está derogada, ni anulada.


Vayamos por partes. ¿qué es la "Doctrina Parot"?. Por hacerlo sencillo, y de fácil comprensión diremos que esta doctrina defiende que los beneficios penitenciarios de los condenados y encarcelados, deben calcularse sobre el total de la condena, y no sobre los 30 años que, como máximo puede pasar un delincuente en la cárcel. Previo a esta doctrina, todas las reducciones de condena, se empezaban a aplicar teniendo el tope de 30 años, y se establecía un día de redención por cada dos de trabajo, de forma que terroristas condenados a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años al descontarse los beneficios de la pena máxima de prisión.


El Tribunal Supremo, estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios, como el trabajo, no debían descontarse de estos 30 años, sino de cada una de las condenas impuestas que se van cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía. Así se conseguía que, efectivamente los condenados por cientos, e incluso miles de años (como la tristemente conocida terrorista Inés del Río, que tiene más de 3000) cumplieran, al menos, los 30 años que establece la ley como período máximo en prisión.


Inés del Río. Asesina que ha tumbado en Estrasburgo la retroactividad de la "Doctrina Parot".


¿Y qué es lo que ha sucedido ahora que ha armado tanto revuelo mediático?. Algo muy sencillo. En derecho penal, como base, no se puede aplicar la retroactividad de las leyes más desfavorables para el delincuente. "In dubio, pro reo", nos decían en la Facultad. En resumen, si la nueva ley beneficia al delincuente, que se le aplique, pero si le perjudica, pues entonces no. Como en el caso que nos ocupa, la aplicación de esta doctrina va en contra de los intereses del reo, no se puede aplicar a los que hayan cometido delitos antes a esa sentencia del Tribunal Supremo.


¿Esto quiere decir que se ha derogado?. Como exponía al principio del artículo, la "Doctrina Parot" no se ha derogado, pero el Tribunal de Estrasburgo ha aclarado a los Estados, que esta doctrina, se puede seguir aplicando, pero solamente con los delitos que sean posteriores a la sentencia del Tribunal Supremo.


Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Según mi opinión, el problema de la "dolce vita" que van a darse a partir de ahora los terroristas, asesinos, violadores y demás ralea indeseable que va a salir a la cárcel, no se debe a esta sentencia del Tribunal de Estrasburgo, sino a que este sistema judicial ha tardado 40 años en darse cuenta que ser "de los malos" salía demasiado barato. El "buenismo" que destila nuestro Código Penal, el miedo al "¿qué dirán si pongo penas más duras?", el ser más "progre entre los progres" y otros argumentos electoralistas, han hecho que la aplicación del Código Penal español sea poco menos que de risa, en determinadas ocasiones.


Hablas con los policías "voz en off" y se les cae el alma a los pies de ver que detienen a ladrones "a diario" y a la media hora ya están en la calle; o terroristas y asesinos que no les da tiempo casi ni a deshacer las maletas en prisión. Hablas con los jueces y magistrados y te explican, a veces emocionados, que ellos no redactan las leyes, sólo las aplican, y que no tienen más herramientas que esas mismas leyes, como la Ley del Menor, por ejemplo, que ahí tenemos al "Rafita" - asesino y violador de Sandra Palo -, o la Ley de enjuiciamiento Criminal, que ha permitido que el caso de Marta del Castillo siga como está, o sea, parado hace años, y los asesinos confesos riéndose de la familia de Marta, de la Policía y del Tribunal que les juzga.



Caso Marta del Castillo. El cómplice ya está en la calle. El autor material confeso, brevemente.


Y mientras tanto nuestros políticos profesionales, los que cobran para actualizar esas leyes, darse cuenta de dónde fallan, y poner remedio a esos desbarajustes que provocan injusticias, están tan preocupados de volver a ser elegidos cada 4 años, de los sobres de Bárcenas, de los ERES y la UGT, de la vía catalana a la independencia, y de los Gürtel, de tapar las cacerías y asuntos de faldas de quién ya sabemos ......... 


Cuando algún incauto les pregunta por tan espinoso tema: "¿El Código Penal?: No entra en los planes del gobierno modificarlo próximamente. Hay que legislar en frío. No se puede cambiar el Codigo Penal en caliente, a impulsos según determinados actos criminales, ..... etc .... etc .....". De tanto que están enfriando el tema del Código penal (debe estar criogenizado), ha tenido que ser el Tribunal Supremo, formado por profesionales no políticos, que en una sentencia legislara por ellos para endurecer las penas y garantizar así una mayor probabilidad de reinserción en la sociedad, que es el fin último de la pena.




A partir de aquí, apoyo total e incondicional a las víctimas, que no se merecen volver a pasar el calvario que les va a tocar pasar, y una petición a la "casta" política: Tomen nota señores, que no tengan que venir otros a hacer su trabajo.




En una sociedad sin valores, el único valor es el todo vale.

1 comentario:

  1. La solución para ésta situación pasa por la implantación de un sistema en el que el tribunal Supremo tenga capacidad legislativa en cuanto a los procedimientos se refiere. Si los Jueces del Supremo fueran nombrados directamente por El Rey sin intervención política, las leyes de Proceso podrían adecuarse sin tener necesariamente que cambiar el ordenamiento jurídico.

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