lunes, 4 de julio de 2016

LEGITIMIDAD DE EJERCICIO


Sobre el tema de las dos legitimidades se ha escrito mucho y dado que es algo siempre candente entre nosotros me atrevo a escribir algo más. Pero no es menos cierto que en lo que afecta a la “legitimidad de origen” nunca, entre nosotros ha habido mucha polémica, por lo que hablaré de la “legitimidad de ejercicio” con el único objeto de mostrar otro punto de vista y que a través de ello tal vez surja algo de luz; a sabiendas de que también surgirá la polémica. Espero que no sea agria y que los puntos de vista diversos se fundamenten, pues si sólo nos limitamos a repartir descalificaciones lo único que conseguiremos será la división.


Se entiende, comúnmente, que hay “legitimidad de ejercicio” cuando el mantenimiento en el poder se realiza ateniéndose al proyecto común que se comparte.


Pero en el estudio del caso que nos ocupa hay que partir de datos indiscutibles y por tanto en los que todos estemos de acuerdo. Los datos indiscutibles son el caso del príncipe Juan, padre de don Carlos VII, y los casos de Carlos IV y Fernando VII.  Si aplicamos la anterior definición al príncipe don Juan parece claro que carecía de la legitimidad de ejercicio, pero ¿qué sucedería si se lo aplicamos a Carlos IV y Fernando VII? De estos dos últimos reyes nadie dudará de que fueron auténticos reyes de las Españas, pero en el natural raciocinio de la anterior definición resultaría que no tuvieron la legitimidad de ejercicio o  mejor “hicieron dejación de ella”. De ello se deducirían una sería de consecuencias con las que no estamos de acuerdo, luego lo que procede es, por un lado, rechazar la anterior definición (porque las consecuencias a las que llegamos chocan con la realidad) y por otro, iniciar la búsqueda de una definición o algo similar que, aplicado al caso del príncipe Juan resulte de ello su falta de legitimidad de ejercicio y aplicado a los reyes Carlos IV y Fernando VII se deduzca que tenían dicha legitimidad.


La princesa de Beira en “Mi carta a los españoles” justificaba de una forma tajante: “De todo lo cual se infiere legítimamente que habiendo Juan RENUNCIADO A SUS DERECHOS, no sólo por los principios anticatólicos y antimonárquicos que proclamó, sino también por su RECONOCIMIENTO AL ACTUAL GOBIERNO, Y POR SU SUMISIÓN A ISABEL”.


En dicho y largo documento continuaba diciendo la princesa viuda de don Carlos V  “y, sin embargo, la observancia fiel de todo aquello, fue siempre una condición (sine qua non) para tomar posesión de la corona”. Por ello deduce a continuación que “en consecuencia, cuando EL QUE ES LLAMADO A LA CORONA NO PUEDE O NO QUIERE SUJETARSE A ESTAS CONDICIONES, no puede ser puesto en posesión del trono, debiendo pasar la corona al más inmediato sucesor que pueda y quiera regir el reino, según la leyes y según las cláusulas del juramento”. “Todo aquello” significaba como veremos “la fiel observancia de las venerandas costumbres”.


Hay aquí mucha substancia que aplicada al príncipe Juan le hacían “carecer de la legitimidad de ejercicio” pues desde el inicio, ANTES DE TOMAR POSESIÓN DE LA CORONA, no estaba dispuesto a guardar “la fiel observancia de las venerandas costumbres, fueros, usos y privilegios de los diferentes pueblos de la monarquía”, RECONOCIÓ AL GOBIERNO LIBERAL  y  ACEPTÓ LA SOBERANÍA de Isabel. Vemos pues que la ausencia de la legitimad de ejercicio se le aplicó “ab initio” y por tanto antes de poder ser entronizado.


Si vemos la actuación del rey felón y de su padre, observamos que cuando tomaron posesión de la corona tenían la legitimidad de ejercicio pues “estaban dispuestos en el momento de la toma del trono posesión” a la fiel observancia de las venerandas costumbres. La segunda parte de la historia es que fueron unos perjuros y posteriormente “hicieron mal uso” de esa legitimidad de ejercicio. Ello no impidió que dado que la legitimidad de ejercicio la tuvieran, siguieran teniendo dicha legitimidad, pues al regreso a España después del exilio, Fernando, por reunir las dos legitimidades, siguió siendo Rey.


Si aplicamos esta nueva forma de ver la legitimidad de ejercicio por ser más conforme con la Historia y con el reinado de Carlos IV y Fernando VII, (pues si no llegaríamos al absurdo), tenemos que deducir (aunque no nos guste y si somos honrados -que no honestos- y coherentes con el razonamiento) y llegar a la conclusión de que don Carlos Hugo cuando, como consecuencia del accidente de su padre don Javier I y renuncia de éste de la dirección del Partido Carlista, acepta y asume las responsabilidades de Rey públicamente en Valvanera, la  Rioja en 1975, tiene  en ese momento la legitimidad de ejercicio, pues acepta guardar “la fiel observancia de la venerandas costumbres, fueros, usos y privilegios de los pueblos de la monarquía”. La posterior actuación del mismo al frente del partido puede ser más que discutible, pero cambiando lo que hay que cambiar no nos queda más remedio que aceptar la misma consecuencia que a Fernando VII y por tanto concluir que esa deplorable actuación no le privó de la legitimidad de origen, como la precedente y aún más deplorable y traidora actuación de Fernando VII no le privó a éste de la suya. Lo dicho se refuerza si consideramos que don Carlos Hugo nunca renunció a sus derechos.


La realidad actual es que a don Carlos Javier se le debe aplicar, al menos y en el menor de los casos, el mismo criterio que a don Carlos VII con su padre el príncipe don Juan, por lo que habiendo recibido de su padre la legitimidad de origen (como don Carlos VII  la recibió de don Juan) y habiendo jurado los Fueros de Navarra en el monasterio de Irache  el 17 de marzo del año de Nuestro Señor 2012 (año 2050 de la Era), don Carlos Javier está en plena posesión de la legitimidad de ejercicio, ya que esa jura supuso y supone que juró “guardar la fiel observancia de las venerandas costumbres, fueros, usos y privilegios de los pueblos de la monarquía”.


Si aplicamos lo que aquí se sostiene,  que don Carlos Hugo siempre tuvo las dos legitimidades, la llamada Regencia de don Sixto nunca hubiera estado justificada. No obstante y dadas las dudas creadas en su momento, puede admitirse, como consecuencia de las  posibles diferencias de criterios y basados en la buena fe.


Lo que ya no es justificable y está fuera de toda duda, es la falta de buena fe en el sostenedor de la actual situación; pues don Carlos Javier está en posesión de las dos legitimidades, por lo que en este caso, su tío don Sixto está detentando una Regencia a la que debería haber renunciado el mismo día en el que los Fueros de Navarra fueron jurando en Irache por don Carlos Javier I.


“Diego de Covarrubias”

1 comentario:

  1. Ningún miembro de esta nefasta familia posee ni la Legitimidad de Origen ni de Ejercicio, son agentes servidores de la usurpación.

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